Acento
Las claves del fallo que motivó el no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol
RESUMEN DEL ARTÍCULO
El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó un auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol, imputado por un ataque ocurrido el 23 de julio de 2025, al concluir que actuó bajo un episodio psicótico que anuló su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos. La decisión se basó en peritajes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y evaluaciones especializadas que descartaron consumo de drogas y vincularon el brote a un posible origen biológico. El tribunal ordenó la libertad del imputado y el cese de la prisión preventiva, pero el Ministerio Público y la familia de la víctima apelaron el fallo. El caso es relevante porque establece un precedente sobre la inimputabilidad por trastorno mental transitorio en el sistema penal dominicano.
PUNTOS IMPORTANTES
• El tribunal determinó que Pumarol no era penalmente responsable porque los peritajes demostraron que al momento del ataque había perdido la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, no por el diagnóstico de enfermedad mental en sí mismo. → Esto refuerza el principio de que la inimputabilidad requiere probar la afectación cognitiva al momento del hecho, no solo un historial clínico.
• Las pruebas toxicológicas descartaron consumo de drogas y sugirieron que el episodio psicótico pudo tener origen biológico, asociado a una infección urinaria detectada posteriormente. → Esto elimina la hipótesis de intoxicación voluntaria y fortalece la tesis de un trastorno involuntario que excluye la culpabilidad.
• El fallo enfatiza que el derecho penal exige culpabilidad para imponer una sanción, y que una persona en estado de demencia o psicótico que anule su comprensión no puede ser considerada responsable. → La decisión se alinea con la doctrina penal clásica sobre la inimputabilidad, pero podría generar controversia social por la gravedad del ataque.
• El Ministerio Público y los representantes de la víctima apelaron el fallo, por lo que el caso está en manos de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. → La resolución final dependerá de si la corte confirma o revoca el criterio del juez sobre la prueba del estado mental transitorio.